Destaque Internacional - Informes de Coyuntura - Año XI - No. 254 - San José de Costa Rica- 21 de agosto de 2008. Responsable: Javier González.

Ecuador: plebiscito constitucional, totalitarismo y embestida antirreligiosa

Con agresiones verbales contra eclesiásticos y laicos católicos ecuatorianos, el presidente Correa revive los tiempos de su tío bisabuelo, el presidente Eloy Alfaro - que desató en Ecuador una violenta persecución religiosa - y llama a los fieles a no temer a Lucifer

1. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Ecuador acaba de convocar a un referendo, el 28 de septiembre próximo, para la aprobación o rechazo del proyecto de nueva Constitución elaborado por una Asamblea Constituyente.

2. El TSE declaró abiertos los debates sobre el proyecto constitucional, y las primeras objeciones se levantaron desde medios católicos, en defensa de derechos que el proyecto constitucional vulnera gravemente. Representantes eclesiásticos y civiles de esos sectores, que conforman una amplia mayoría dentro de los 9 millones de electores, alertaron para el peligro de un proyecto constitucional que deja las puertas abiertas al aborto, a la unión homosexual y a la intervención del Estado en la educación de los hijos.

Existen también en el proyecto otras disposiciones constitucionales menos comentadas, pero igualmente graves, que diluyen el derecho de propiedad y aumentan de una manera preocupante el poder discrecional del Estado sobre la vida social, política y económica, lo que podrá llevar a Ecuador a un caos jurídico y a un potencial totalitarismo de Estado que permitiría una violación institucional de derechos fundamentales, como es el caso, por ejemplo, de la Constitución cubana.

3. El artículo 66, inciso 1o, reconoce la "inviolabilidad de la vida", pero no aclara que esta "inviolabilidad" debe garantizarse desde el momento de la concepción y no solamente a partir del nacimiento. De esa manera, quedan abiertas, de par en par, las puertas para legislaciones que favorezcan el aborto.

Esta preocupación se ve corroborada por la redacción del inciso 10o del mismo artículo 66, que asegura un alegado "derecho" de las personas a tomar decisiones "libres" sobre la "vida reproductiva" que pasa por encima del derecho a la vida de los seres que están en el vientre materno.

Para efectos de comparación, los textos constitucionales y leyes de otros países que prohiben el aborto se encargan de aclarar, con espíritu previsor, que la vida comienza desde el momento mismo de la concepción, con lo cual se garantiza la vida del ser que está gestándose en el vientre de la madre.

4. El artículo 67, reconoce que la familia es el "núcleo fundamental de la sociedad" y que el matrimonio solamente puede realizarse "entre hombre y mujer". No obstante, el mismo artículo abre una puerta genérica, pero sumamente amplia, a la posibilidad de otros "diversos tipos de familia", sobre los cuales no se entra en detalles. Los constituyentes toman el cuidado de no definir esos "tipos de familia" y por ello, de una manera consciente o no, dejan un resquicio que podrá servir de fundamento para leyes anticristianas en materia de familia.

5. El artículo 68 siguiente concede generosamente a esos indefinidos "tipos de familia" los "mismos derechos" familiares que los que los de "la unión estable y monogámica entre dos personas", sin colocar requisitos sobre el sexo de las mismas. De esa manera, se abre la posibilidad de uniones homosexuales equiparables legalmente a las familias "constituidas mediante matrimonio".

6. Mucho se podría comentar sobre los eventuales y preocupantes desdoblamientos jurídicos del artículo 26, cuando se afirma que la educación es "un deber ineludible e inexcusable del Estado", con lo cual se relega a un segundo plano no solamente el deber sino también el derecho de los propios padres sobre la educación de sus hijos.

7. La reacción del presidente Correa a las objeciones de los católicos ecuatorianos fue de una enorme violencia verbal y pareció revivir los tiempos del tristemente célebre presidente Eloy Alfaro, su tío bisabuelo, que a comienzos del siglo XX desató en Ecuador una violenta persecución religiosa. Correa llamó a sus objetantes de "mentirosos", como si los artículos citados del proyecto constitucional en que se fundamentan las críticas de la jerarquía católica y de los fieles en particular, así como de tantos ecuatorianos en general, no hubieran sido publicados oficialmente. El presidente añadió que no toleraría "sermones ni instrucciones de nadie" e hizo un llamado a "decir sí al futuro sin los miedos ancestrales a la sotana o a la venganza final de Lucifer". Particularmente grave fue la amenaza presidencial de que el proyecto constitucional "es la última oportunidad de un cambio pacífico en el Ecuador". De esa manera, la más alta autoridad de ese país parece colocar al pueblo ecuatoriano en la siguiente disyuntiva, de la mayor gravedad: o los ecuatorianos aceptan la violencia moral presente en tantos artículos del proyecto constitucional, o se desatará sobre ellos la violencia física.

8. Todo lo anterior causa preocupación, porque muestra a un país que, a juzgar por las disposiciones constitucionales citadas, podrá caminar hacia un abismo jurídico, político, social y moral.

El vasto proyecto constitucional, con 444 artículos y 30 disposiciones transitorias, en 182 páginas firmadas y rubricadas por el presidente y el secretario de la Asamblea Constituyente, no se limita a lo anterior y en realidad contiene otro aluvión de aberraciones jurídicas que abarcan prácticamente todas las áreas de la vida social, política y económica. Todo ello, a través de una redacción que, como si fuera un método de los constituyentes, está repleta de ambigüedades.

Dentro de ese contexto de lenguaje ambiguo, el artículo 37, inciso 26, garantiza "el derecho a la propiedad en todas sus formas", con lo cual, por ejemplo, todo y cualquier tipo de "propiedad" socialista, colectivista, autogestionaria, comunitaria, etc., podrá recibir un aval constitucional, y no se sabe en qué pie quedará el derecho de propiedad privada, que no se menciona una sola vez, siquiera para guardar mínimas apariencias.

9. En el mismo inciso 26 del artículo 37, se introduce la singular expresión "derecho al acceso a la propiedad", y se añade que éste "se hará efectivo con la adopción de políticas públicas", entre otras medidas que no se definen. Se abre de esa manera la puerta para un intervencionismo estatal prácticamente ilimitado que asegure, según los parámetros socializantes del legislador, ese "derecho al acceso" a tipos de propiedad que, como ya se dijo, tampoco se definen.

10. En el mismo sentido, preocupa también la introducción del concepto de "control popular" del propio Estado y de la sociedad, consagrado en el artículo 95, así como el "derecho a la resistencia" y a "demandar el reconocimiento de nuevos derechos", incluidos en el artículo 98. Esa combinación de "control popular", de "derecho a la resistencia" y de eventual "reconocimiento de nuevos derechos" es potencialmente explosiva; y puede constituir fundamento para agitaciones sociales sin fin, amparadas por la Constitución, que lleven al desmembramiento político, social y económico de Ecuador.

11. Capítulo aparte merecería el tema del indigenismo, que impregna el proyecto constitucional de una manera demagógica y también potencialmente explosiva.

12. Por fin, es sintomático el reconocimiento del presidente Correa de que socialistas españoles de la izquierdista Fundación CEPS, de Valencia, contribuyeron para la redacción del proyecto constitucional. La Fundación CEPS es una ONG ligada al gobernante partido PSOE y a organizaciones feministas y de izquierda radical simpatizantes de las FARC y del ELN en Colombia, según acaba de denunciar la agencia católica ACI.

13. A menos de un mes del plebiscito constitucional, es de desear que los ecuatorianos amantes de la libertad coloquen todo su empeño, dentro del estricto respeto de la ley, en un plano publicitario y doctrinal, para que ese proyecto de Constitución no sea aprobado.